Decreto N° 714-2023

Ratificase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica 2023 y sus Anexos, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa Anual de Estadística 2023, suscripto el día 20 de enero de 2023, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Economía de la Nación y la Subsecretaría de Estadística y Censos de la provincia de La Pampa, dependiente del Ministerio de la Producción .[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3565 del 05-04-23.-

Dictado el 23-03-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica 2023 y sus Anexos, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa Anual de Estadística 2023, suscripto el día 20 de enero de 2023, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Economía de la Nación y la  Subsecretaría de Estadística y Censos de la provincia de La Pampa, dependiente del Ministerio de la Producción que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.-Déjase establecido que la ratificación dispuesta en el artículo anterior opera con las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competenciales que correspondan.

 

Artículo 3°.-A los efectos de la ejecución de las actividades acordadas en el Convenio mencionado en el artículo anterior, autorízase a la Subsecretaría de Estadística y Censos de la Provincia a contratar en forma directa la provisión de bienes hasta un importe que no supere lo indicado en el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto N° 310/23 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y/o servicios hasta un importe que no supere las suma de dos veces el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto N° 310/23  y/ o las no que lo modifiquen o sustituyan. En las contrataciones de servicios deberá considerarse cada contratación en forma independiente, no rigiendo en estos casos la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo 47 del Decreto N° 310/23  y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 4°.-Los agentes de la administración Pública Provincial que acrediten condiciones profesionales o técnicas suficientes para el desarrollo de las actividades sometidas en el Convenio señalado en el artículo  1º, podrán ser contratados para el desarrollo de las mismas, en el  marco de la autorización otorgada por el artículo 5° del presente Decreto, no rigiendo respecto de ellos las incompatibilidades establecidas en el artículo 11 del Decreto N° 310/23 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 5°.-Increméntese en la suma de $ 6.171.528,00, el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2023, establecidos por el artículo 1° de la Ley 3511, de acuerdo al Anexo II del presente Decreto.

 

Artículo 6°.-Increméntese en la suma de $ 6.717.528,00, el total del cálculo de recursos, establecido por el artículo 2° de la Ley N° 3511, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo III de la presente, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 5°.

 

Artículo 7°.-Comuníquese a la Cámara de Diputados la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 3511 y a través de Secretaría General de la Gobernación, dese cuenta del convenio suscripto; en ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley N° 1388 -Complementaria Permanente de Presupuesto.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.